Seguros

para arquitectos

¿Por que sofise?

Capitales desde 100.000 € hasta 3.000.000 € sin límite anual.

Modalidades exclusivas para profesionales sin obra, noveles, funcionarios y cese de actividad.

Cobertura nacional con posibilidad de cobertura mundial (salvo Estados Unidos y Canadá).

Única póliza para ambas titulaciones y sociedades.

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Seguros para arquitectos

Los profesionales del sector de la arquitectura e ingeniería civil deben responder ante las consecuencias derivadas de los posibles errores de su profesión y actividad.

Responsabilidad Civil

Como especialistas en Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos, hemos lanzado una nueva modalidad pionera en el mercado que permite a los profesionales de la arquitectura cubrir su responsabilidad decenal con una única prima.

  • Capitales desde 100.000 € hasta 3.000.000 € sin límite anual.
  • Modalidades exclusivas para profesionales sin obra, noveles, funcionarios y cese de actividad.
  • Cobertura nacional con posibilidad de cobertura mundial (salvo Estados Unidos y Canadá).
  • Única póliza para ambas titulaciones y sociedades.

Nueva Póliza

En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la compañía asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica sobre alguna de las materias que se indican a continuación:

Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores).

Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares).

Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales propios o de terceros).

Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información.

Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses por mora, determinación de obligaciones mediante cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos).

Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad.

Reclamaciones no contractuales.

Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por terceros.

La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta solo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicable en España.

La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación

Se garantiza la reclamación de las cantidades adeudadas al Asegurado como consecuencia de la facturación de los honorarios derivadas de las operaciones propias de la actividad profesional, que habiendo sido giradas a alguno de sus clientes, no hubieran sido pagadas por los mismos en el plazo legalmente establecido o contractualmente pactado.

Requisitos para que esta garantía sea operativa:
Que el cliente deudor no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
En caso de dirigirse la reclamación contra la persona que ha garantizado el pago de las cantidades debidas por el cliente, que este no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
Que la factura reúna todos los requisitos mercantiles, fiscales y legales para su reclamación y que la operación mercantil figure debidamente acreditada, vencida y no prescrita.
En caso de que el pago de la factura se haya instrumentado a través de un cheque, pagaré o letra de cambio, deberá estar debidamente documentado el impago con la devolución del efecto.
Que el cliente deudor no sea una Administración Pública o un organismo público.

Se garantiza:
Una factura por anualidad de seguro y Asegurado
A través de sus propios servicios internos, la reclamación amistosa.
Los gastos derivados de la reclamación judicial de facturas, cuya cuantía unitaria sea superior a trescientos euros (300 €) y no exceda de seis mil euros (6.000 €).
La reclamación judicial comprende:
La reclamación en procedimiento monitorio sin oposición. En el caso de que el deudor formulara oposición, cesará la cobertura de la póliza, pudiendo optar el Asegurado por continuar a su cargo la reclamación en el procedimiento judicial que correspondiera.
La ejecución de sentencia recaída en el procedimiento monitorio sin oposición, reconociendo el derecho de crédito del Asegurado. Se garantizan los gastos derivados del trámite de ejecución de sentencia desde el momento de su firmeza y durante un máximo de dos años.
Cuando una factura resulte impagada a su vencimiento, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de la reclamación, la compañía recomienda al Asegurado proceder de la siguiente forma:
Transcurrida una semana desde la falta de pago, efectuar un recordatorio inicial de pago de facturas vencidas al cliente.
Revisar si existen otras operaciones con ese mismo cliente pendientes de entrega/prestación o pendientes de cobro.
Conservar de forma ordenada los documentos que acrediten la operación comercial con el cliente y el impago de los honorarios, tales como un contrato, factura, acreditación del impago de efectos mercantiles, comunicaciones por carta o por correo electrónico y otros que pudiera considerarse conveniente.
En caso de persistir el impago y, como máximo, dentro de los 60 días siguientes desde la fecha de vencimiento del pago, comunicar el siniestro a la compañía, remitiendo copia de la documentación acreditativa de la operación y del impago.

Franquicia:
La compañía renuncia al cobro de la franquicia en caso de que la reclamación judicial se hubiera efectuado con los profesionales propuestos por la compañía.
En caso de que, habiéndose interpuesto una reclamación judicial, la misma fuera total o parcialmente estimada, se establece una franquicia a cargo del Asegurado de parte de los gastos y honorarios precisos para su reclamación, que se cuantifica en un 10% del crédito efectivamente recuperado.

Segundo Tramo

Este seguro tiene como objeto ampliar las sumas aseguradas y sublímite que actualmente el interesado tenga contratado en su póliza de seguros de responsabilidad civil profesional solo para aquellos siniestros donde existan daños personales.

El seguro actúa por exceso del capital de la póliza principal del interesado.

  • Clientes de Sofise Correduría de Seguros: Se incorporarán a una póliza colectiva, donde el tomador es la propia correduría y los asegurados, cada uno de los interesados.

En ambos casos la cobertura será de 3.000.000 € por siniestro con un límite global de 6.000.000 anual, contemplando arquitectos, arquitectos técnicos y profesionales con ambas titulaciones.

La flexibilidad del producto permite dar tranquilidad tanto a aquel profesional con capitales pequeños en su póliza principal, que de forma puntual o esporádica necesite disponer de una mayor cobertura para daños personales, como a profesionales con gran actividad con un mayor riesgo.

Responsabilidad por obra

Como especialistas en Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos, estamos día a día en contacto con las necesidades del sector. Es por ello que, debido a la alta demanda de este tipo de producto, hemos lanzado una nueva modalidad pionera en el mercado que permite a los profesionales de la arquitectura cubrir su responsabilidad decenal con una única prima.

  • La cobertura parte desde los 300.000€ hasta 2.000.000€ por obra y periodo.
  • Con un periodo máximo de 24 meses de ejecución y los 10+2 años posteriores al Certificado Final de Obra establecidos por la LOE.
  • Incluidos proyectos de edificación (obra nueva y reformas).
  • Incluida la cobertura por coordinación de seguridad y salud.
  • Dar cobertura, conforme a la normativa, de la Responsabilidad Civil Profesional durante el proceso constructivo y durante la retroactividad exigible por la LOE.
  • Control del pago de primas del seguro con un ÚNICO pago.
  • Ajustar las coberturas a las necesidades puntuales de cada proyecto.
  • Sin necesidad de seguro de Responsabilidad Civil anual en vigor, pero compatible con el mismo si existiese en cualquier otra compañía.

PÍLDORAS INFORMATIVAS

Comparadores

VENTAJAS SOFISE

  • Sin primas complementarias
  • Las franquicias son opcionales no obligatorias
  • Contestación a presupuestos y/o consultas max. 48h
  • Descuentos por no siniestralidad
  • Profesional novel desde 190€
  • Capital por siniestro
  • Liberación de gastos
  • Asesoría Jurídica y reclamación de facturas impagadas
  • Sin visar toda la actividad (solo LOE o Admin).
  • Descuentos por cese de actividad
  • Sociedad incluida sin coste adicional
  • Ambas titulaciones en una única póliza sin coste adicional

OTRAS ASEGURADORAS

  • Con primas complementarias
  • Las franquicias obligatorias
  • Lentitud en gestiones
  • Primas menos competitivas
  • Primas menos competitivas
  • Capital por siniestro y año
  • SIN liberación de gastos
  • Sin coberturas adicionales
  • Con visado para toda la actividad
  • No se contempla esta situación
  • Primas menos competitivas
  • Sin posibilidad o limitación de cobertura

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