Seguros y vinculaciones bancarias.

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¿Alguna vez has ido al banco a informarte de la contratación de un préstamo o hipoteca y te han hecho creer que la obtención de estos tiene que estar vinculada a la contratación de un seguro?  Si no ha sido a ti, seguro que conoces a alguien a quien le ha ocurrido esta situación, ya que es una práctica muy frecuente en el sector financiero, sobre todo cuando hablamos de los seguros de vida y de hogar, aunque también lo suelen hacer con el seguro del coche. Pero ¿realmente estamos obligados a contratar un seguro impuesto por la entidad financiera vinculado al préstamo que estamos pidiendo? ¡Te lo contamos a continuación!

¿Es obligatorio contratar tu seguro con el banco?

Según los datos recabados por el Consejo General de Colegios de Mediadores, más de un 20% de los clientes que solicitan una hipoteca o un préstamo personal, contratan un seguro con su entidad bancaria debido a la desinformación, ya que, piensan que, esto es un requisito obligatorio para que se lo concedan. Pero ¿es esto así?

La realidad es que, ni los bancos, ni ninguna otra entidad, puede obligarnos a contratar un seguro. De esta forma, el artículo 5 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados dicta que: “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

¿Entonces no debo contratar los seguros que me dice el banco que son obligatorios?

Otro de los temas que generan bastante confusión cuando hablamos de seguros y vinculaciones bancarias es el hecho de que sí que hay un seguro que estamos obligados a contratar cuando obtenemos un préstamo hipotecario, y ese es el seguro de daños, ya que, así lo determina el artículo 8 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario. Esto, se debe a que el inmueble ejerce de garantía de cobro de este préstamo por parte de la entidad bancaria.  Así, únicamente, sería obligatorio asegurar cuando existe una titulación de la deuda, siendo en este caso el seguro que se contrata, el denominado como seguro de hogar multirriesgo.

¿Esto significa que este seguro lo tienes que contratar con la compañía que te imponga el banco? ¡Por supuesto que no! Tú eres libre de elegir la compañía que más confianza te proporcione y que mejores condiciones te ofrezca, teniendo en cuenta siempre que la cantidad asegurada cubra el valor de tasación del inmueble.

Lo mismo ocurre entonces con cualquier otro tipo de seguro en los que la entidad financiera intenta imponerte la contratación de este como requisito fundamental para que te concedan el préstamo que has solicitado. ¡Está en tu mano buscar la póliza que mejor se adapte a tus necesidades!

Desde Sofise Correduría de Seguros, pensamos en el bienestar de nuestros clientes desde hace más de 25 años, asesorándoles y buscando el seguro que mejor se adapte a ellos. ¿Quieres que nos encarguemos de buscar el seguro perfecto para ti también? Infórmate sin compromiso aquí.

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