EL ENORME RIESGO QUE SUPONÍAN LOS SEGUROS PARA ARQUITECTOS

El primer factor que más ha perjudicado a la profesión de la arquitectura fue la crisis del sector de la construcción. Primero, las oportunidades de trabajo se vieron reducidas notablemente, los datos que nos ofreció la Encuesta de Población Activa en 2012, nos muestran que cuatro de cada diez profesionales de la arquitectura y construcción no tenía trabajo (tanto parados como inactivos).

Este primer riesgo va de la mano con el segundo, en el que estos arquitectos sin trabajo, habían de seguir haciendo frente a unos riesgos profesionales determinados por la legislación (tanto por la LOE como por el Código Civil), en el cual, se recomendaba estar asegurado por un tiempo mínimo de 25 años.

Esto suponía que los arquitectos que en ese momento no trabajaban, no significaba que no debían seguir manteniendo su responsabilidad por obras anteriores.

¿Qué desencadenaban estos riesgos a los arquitectos?

  • Que no contrataban un seguro de responsabilidad civil profesional, dejando su patrimonio personal (ahorros, vivienda, coche, etc.) con riesgo a indemnizaciones por obras anteriores, que llegaba a ser una suma muy grande de dinero.
  • Que debían pagar primas altísimas por un seguro con un nivel de cobertura muy bajo, que en caso de indemnización no sería suficiente y podía verse afectado el patrimonio personal.
  • Algunos optaban por jubilarse, pero después de dedicarse a la arquitectura, muchas obras que ya habían realizado requerían primas para quedar cubiertos por el periodo de 10 años que determinaba la ley. Esto significaba que era un periodo muy largo y si un arquitecto carecía de seguro, una reclamación podía costarle una obligación de pago muy alta, afectando incluso a varios miembros de las propias familias.

Actualmente, los seguros para arquitectos han mejorado. Estos factores debían de cambiar por el bien de los profesionales de la arquitectura. Ahora la responsabilidad civil de los arquitectos se ha reducido a 5 años, una disminución gracias a la reforma del artículo 1964 del Código Civil, entrando en vigor el 7/10/2015.

Artículo 1964 del CÓDIGO CIVIL:

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

Esto supone, que los compradores ya no podrán reclamar a los agentes de la edificación más lejos de los cinco años, a no ser que sea un defecto señalado por la LOE hasta diez años más dos de prescripción. Gracias a esto destaca una notable reducción de la exposición al riesgo en la que los arquitectos debían tener muy en cuenta, sobre todo para los arquitectos con poca experiencia.

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