
La Ley de Ordenación de la Edificación identifica al promotor como uno de los agentes del proceso edificatorio. Aunque no establece con carácter general un seguro obligatorio de responsabilidad civil del promotor equivalente al seguro decenal, el promotor asume obligaciones y puede recibir reclamaciones directas.
El promotor responde aunque otros intervinientes tengan seguro
Arquitectos, constructores y otros profesionales pueden disponer de sus propias pólizas, pero eso no convierte al promotor en un tercero ajeno. Las decisiones sobre contratación, financiación, información al comprador, seguridad del entorno y desarrollo de la promoción pueden generar responsabilidad propia.
Además, una reclamación puede dirigirse contra varios agentes. Después se determinará el reparto, pero el promotor necesitará defensa y recursos desde el primer momento.
El promotor debe decidir si asume el riesgo con su propio patrimonio o transfiere al seguro la parte que el mercado pueda aceptar.
Qué riesgos conviene revisar
La póliza puede contemplar, según proyecto y condicionado, daños a terceros, colindantes, conducciones, vía pública, responsabilidad subsidiaria, cruzada, patronal y gastos de defensa. Excavaciones, medianeras, rehabilitación y entorno urbano requieren atención especial.
RC, Todo Riesgo y Decenal no son lo mismo
La RC responde frente a reclamaciones de terceros. El Todo Riesgo Construcción protege daños accidentales a los trabajos asegurados durante la ejecución. El Seguro Decenal cubre determinados daños estructurales durante diez años en los supuestos previstos. Una promoción puede necesitar las tres capas.
Cómo decidir bien
Hay que revisar proyecto, PEM, ubicación, colindantes, contratos, intervinientes, límites y franquicias. También debe comprobarse quién figura como asegurado y si existen exclusiones que afecten al riesgo principal.
Contenido informativo. La cobertura depende del condicionado contratado y el análisis jurídico de cada caso.
