(o cómo un simple elevador consiguió enfrentar a arquitectos, arquitectos
técnicos, ingenieros, ayuntamientos, comunidades… y de paso poner
nerviosos a los aseguradores)
En el Reino de la RC Profesional hay obras que pasan discretas, casi
invisibles: un tabique, una redistribución, un falso techo. Nadie discute
demasiado, nadie se plantea una guerra de competencias, nadie escribe
informes de veinte páginas.
Y luego está el ascensor.
Ese cubo metálico suspendido en un foso se ha convertido, con los años,
en algo mucho más poderoso que un mero aparato de transporte
vertical: es un detonante jurídico, profesional y asegurador. Un
artefacto capaz de enfrentar a:
 Arquitectos,
 Arquitectos Técnicos,
 Ingenieros,
 Ayuntamientos,
 Comunidades de propietarios,
 Y, por supuesto, a las Compañías del Reino, con sus tramitadores
de mirada desconfiada.

Los Sofisianos, que han visto más expedientes de ascensor que muchos
fabricantes, lo resumen así:
“El ascensor no solo sube y baja personas.
También sube y baja tensiones.”

I. Tres gremios y un solo hueco: Arquitectos, Arquitécnicos e Ingenieros
Cuando una comunidad decide instalar un ascensor en un edificio
existente, la pregunta técnica/jurídica ya no es si es posible (que casi
siempre lo es), sino:
“¿Quién puede proyectarlo y firmarlo?”
Ahí entran en escena las tres órdenes del Reino.
1. Los Arquitectos — “Esto afecta a la configuración
arquitectónica, luego es nuestro”
El discurso clásico arquitectónico es conocido:
 la instalación puede afectar a la estructura,
 modifica el hueco de escalera, fachada o patio,
 incide en accesibilidad, fuego, evacuación,
 y, en definitiva, toca la famosa “configuración arquitectónica” del
edificio.
Durante años hubo colegios que, con entusiasmo corporativo, enviaron
escritos a ayuntamientos defendiendo que toda obra de eliminación de
barreras y ascensores en edificios de viviendas debía redacción “por
técnico con título de Arquitecto”, y que lo demás era sacrilegio técnico.
En Navarra, por ejemplo, la Delegación del Colegio de Arquitectos envió
comunicaciones a varios ayuntamientos defendiendo esa reserva de
actividad… hasta que la autoridad de competencia consideró que
aquello se parecía demasiado a intentar cerrar el mercado.
Ironías del Reino: la batalla no la perdió ningún arquitecto ni ningún
aparejador… la perdió la propia estrategia corporativa, sancionada por
limitar la competencia.
2. Los Arquitectos Técnicos — “Llevamos años haciéndolo… y los
jueces van con nosotros”

En el bando de enfrente, los Arquitectos Técnicos (o Arquitécnicos,
como los llaman en la taberna de los Sofisianos), llevan años reuniendo
artillería jurídica.
No hablan de “opiniones”, sino de sentencias:
 En Navarra, a finales de los 2000, varias resoluciones
contencioso–administrativas confirmaron la habilitación legal del
Arquitecto Técnico para redactar proyectos de instalación de
ascensores en edificios de viviendas, incluso cuando implicaban
actuación sobre la escalera, siempre que no supusieran una
alteración esencial de la configuración arquitectónica, volumetría o
sistema estructural en el sentido estricto de la LOE.
 En la Comunidad Valenciana, se dictaron sentencias (incluida una
del TSJ) validando proyectos firmados por Arquitectos Técnicos
para demolición total de escalera e instalación de nueva escalera
más ascensor en edificio de cinco plantas, considerando que, pese
a lo aparatoso, no se alteraba la configuración estructural global
del edificio.
Los Arquitectos Técnicos se han ido especializando en este campo,
apoyándose en informes, doctrina del CGATE y recopilaciones de
jurisprudencia donde se establece, una y otra vez, que no existe una
reserva absoluta del ascensor a la Arquitectura, sino un análisis
caso a caso según la entidad de la intervención y el alcance real sobre
estructura, configuración y uso.
De hecho, algunos colegios han publicado documentos casi épicos con
títulos del estilo “El arquitecto técnico como proyectista: ascensores”,
donde exhiben orgullosamente las sentencias ganadas como si fueran
trofeos de guerra.
3. Los Ingenieros — “Esto, al fin y al cabo, es una máquina”
Los Ingenieros, discretos pero presentes, plantean su propia tesis: el
ascensor es una máquina regulada por normativa específica de aparatos
elevadores, reglamentos industriales y directivas de seguridad de
máquinas.
Cuando el proyecto afecta más a:
 la instalación del equipo,
 sus sistemas de seguridad,
 la alimentación eléctrica,
 los elementos mecánicos y de control,

que a la configuración arquitectónica, los ingenieros reclaman su trono
técnico:
“Si lo que se está diseñando es la máquina y su alimentación, esto
también es nuestro terreno natural”.
El resultado es delicioso: cada gremio tiene parte de razón, y todos la
usan como si tuvieran toda la razón.

II. Ayuntamientos, Instrucciones y el eterno “técnico competente”
Mientras los gremios se cruzan argumentos, los ayuntamientos intentan
no volverse locos.
Algunos optaron durante años por una solución simplista:
 “Si lo firma un arquitecto, se admite.”
 “Si lo firma un arquitecto técnico, depende del día.”
 “Si lo firma un ingeniero, veamos si cuela.”
Esto derivó en licencias denegadas solo por la titulación del proyectista…
hasta que varios tribunales comenzaron a corregir esa práctica:
 Se anularon denegaciones de licencias y se reconoció la
competencia del Arquitecto Técnico para este tipo de
rehabilitaciones cuando no se alteraba esencialmente la
configuración arquitectónica ni el sistema estructural en los
términos del art. 2.2.b de la LOE.
 Se recordó, una y otra vez, que el criterio no es “la etiqueta del
título”, sino el alcance técnico concreto de la obra.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fue más allá: en
el expediente sobre la Delegación de Navarra del Colegio de Arquitectos,
reprochó que se intentara hacer pasar como “criterio técnico” lo que, en
realidad, era una reserva corporativa injustificada, e instó a rectificar
expresamente las comunicaciones enviadas a los ayuntamientos.
Traducido al lenguaje irónico de los Sofisianos:
“No confundamos ‘según yo’ con ‘según la Ley’.”

III. Cuando el ascensor deja de ser teoría y se convierte en siniestro

Hasta aquí, la pelea tiene un punto casi académico:
quién firma, quién puede, quién no, qué dice la LOE, qué dice el CTE,
qué dice la CNMC.
Pero el ascensor tiene otra cara menos simpática: la de los siniestros.
1. Instalación defectuosa: grietas, daños estructurales y
demandas
En no pocas comunidades, tras la instalación del ascensor, aparecen:
 grietas en viviendas,
 fisuras en elementos comunes,
 desprendimientos,
 problemas en forjados,
 vibraciones,
 humedades en el foso…
Hay casos relatados en la práctica jurídica donde la incorrecta instalación
de dos ascensores en un edificio produjo daños estructurales
apreciables, con grietas y desprendimientos por cimentación
inadecuada o inexistente, y la comunidad acabó reclamando a la empresa
instaladora, al proyectista y a quien se pusiera a tiro
En otros litigios, la controversia gira en torno a si la obra exigía o no
proyecto completo, si se respetó el CTE (DB-SU, DB-HR, accesibilidad,
etc.), si se cumplió LOE, y cómo se reparten las responsabilidades entre:
 promotor (la comunidad),
 empresa instaladora,
 empresa constructora,
 proyectista,
 dirección de obra,
 dirección de ejecución.
Lo más interesante para el Reino de la RC Profesional es que, cuando hay
daños, los tribunales tienden a mirar menos el título exacto del técnico
y más el papel real que desempeñó y el estándar de diligencia
exigible:
si el proyecto era suficiente, si se valoraron bien los empujes, si se
contemplaron las afecciones, si se aplicó el CTE con sentido y si se
supervisó la ejecución conforme a la LOE.
Es decir: cuando estalla el siniestro, la guerra de arquitectos vs.
arquitectos técnicos pasa a un segundo plano. Lo que importa es:

“¿Quién debía prever esto?
¿Quién lo debía dirigir?
¿Quién lo debía controlar?”
Y ahí es donde la póliza de RC profesional entra en juego con toda su
artillería.

IV. La mirada del asegurador:
“Esto, ¿era tu actividad… o estabas jugando a ser otro?”
Mientras en los tribunales se discuten competencias y responsabilidades,
en el Reino Asegurador se plantea otra batalla distinta: la de la
actividad declarada y la cobertura del siniestro.
Los tramitadores —esa raza especial que ya conoces— tienden a buscar
refugio en una fórmula muy sencilla:
1. ¿Qué ponía en la póliza que hacía el asegurado?
2. ¿Eso que estaba haciendo en el ascensor coincide con lo
declarado?
3. ¿Podemos decir que “no entra” por algún recoveco?
En más de una ocasión, ante reclamaciones por daños asociados a
instalación de ascensor, la reacción inicial de algún reino ha sido:
— “Esto no es lo que contrató.”
— “Esto no forma parte de su actividad.”
— “Esto debería firmarlo otro técnico.”
Hasta que alguien (normalmente un Sofisiano) aparece con:
 póliza bien redactada,
 cláusulas especiales que incluyen rehabilitación y accesibilidad,
 y, por si acaso, un paquete de sentencias bajo el brazo donde
se reconoce que ese profesional es perfectamente competente
para ese tipo de intervenciones.

Y entonces el debate técnico se vuelve de repente mucho menos
filosófico y mucho más pragmático.

V. El caso “clásico Sofisiano”:
del “no” del tramitador al “bueno, sí” después de enseñar la Ley (y las
sentencias)
Los Sofisianos aún cuentan en el Consejo la historia de aquel siniestro de
ascensor en el que los Occidentales, muy serios, dijeron al principio:
“Esto no entra.
Ni por actividad, ni por competencia, ni por… lo que sea.”
Los tramitadores se agarraron a la idea con fervor casi religioso:
si el tema era discutible, mejor decir que no. Muy del Reino.
La respuesta Sofisiana no fue gritar, ni llorar, ni invocar a la LOE a gritos.
Fue algo mucho más efectivo:
 se revisó la póliza línea a línea,
 se acreditó que la actividad asegurada cubría la intervención,
 se recordó que el asegurado actuaba como técnico competente,
 se adjuntaron resoluciones contencioso–administrativas de
Navarra, Valencia y otros lugares donde se había reconocido esa
competencia para proyectos de ascensor,
 y se acompañó todo de un razonamiento jurídico difícil de esquivar.
La magia ocurrió entonces:
el “no” inicial empezó a transformarse en un
“vamos a revisarlo otra vez”,
y finalmente en un
“procedemos a admitir la cobertura”.
Los Sofisianos lo cuentan siempre con la misma frase:
“En este Reino, las compañías pueden discutir muchas cosas…
pero discutir contra sentencias firmes se les da regular.”

VI. Epílogo de la Guerra del Ascensor:
Todos tienen parte de razón, pero el que no se puede permitir el error es
el técnico

Al final, tras tanta batalla, tanta sentencia y tanta cláusula, la gran
enseñanza para el lector —arquitecto o arquitecto técnico— es bastante
simple:
1. Sí, hay jurisprudencia que reconoce competencia de
arquitectos técnicos para muchos proyectos de ascensor en
edificios existentes, según alcance de la obra.

2. Sí, los arquitectos tienen un campo indiscutible cuando hablamos
de modificaciones profundas de configuración arquitectónica y
estructural.

3. Sí, los ingenieros tienen su parte cuando el foco está en la
máquina, su instalación y la normativa industrial.

4. Sí, hay siniestros reales en los que ascensores mal diseñados o
ejecutados han generado daños muy serios, con reparto de
responsabilidad entre empresa instaladora, técnicos, constructores
y comunidad. Y, sobre todo:

5. Cuando llegue la reclamación, al que van a mirar de verdad es al
técnico que figura como proyectista / dirección / DEO… y a
su póliza.
Por eso, en el Reino de la RC Profesional, los Sofisianos terminan esta
guerra con una máxima que debería grabarse en la puerta de cada
estudio:
“Discute si el ascensor es de arquitecto, de arquitécnico o de
ingeniero,
si te hace ilusión.
Pero asegúrate de que, cuando algo falle,
tu póliza no se quede atrapada entre pisos.”

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